MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 419/2015
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0059521/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo principal del SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” es fortalecer la visibilidad e identificación por parte de la sociedad, del sector de la Agricultura Familiar así como informar y concientizar sobre su significativo aporte a la seguridad y soberanía alimentaria de nuestro pueblo, que se expresa cotidianamente en la mesa de todos y todas los y las argentinos/as.
Que mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Organización de las Naciones Unidas ha establecido el acceso a una alimentación adecuada como un derecho individual.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA por la ley N° 23.313, hace hincapié en la responsabilidad colectiva sobre el derecho a la alimentación adecuada, ya que requiere que los alimentos sean culturalmente aceptables y se produzcan en forma sostenible para el ambiente y la sociedad, e insta a los Estados Parte a asegurar su plena aplicación.
Que la Declaración Final de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996) llama a “prestar especial atención a la aplicación y la realización plena y progresiva de este derecho como medio de conseguir la seguridad alimentaria para todos”.
Que el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Señor Olivier DE SCHUTTER, ha declarado en su Informe Anual que “no se lograrán avances importantes en la lucha contra el hambre y la desnutrición si ese aumento no se combina con mayores ingresos y mejores medios de sustento para los más pobres, sobre todo para los pequeños agricultores de los países en desarrollo”.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce el derecho a la protección del trabajo y la protección integral de la familia (artículo 14 bis); al derecho a un ambiente sano y equilibrado (artículo 41); el derecho de los consumidores en la relación de consumo a la protección de su salud y a una información adecuada y veraz para la libertad de elección, así como el derecho a la educación para el consumo y al control de los monopolios (artículo 42); y el deber de promover las medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes (artículo 75, inciso 23).
Que la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN reconoció el “derecho a la vida digna” como implícito entre las declaraciones, derechos y garantías que enumera nuestra Constitución Nacional.
Que las Constituciones Provinciales de Entre Ríos, Jujuy, Neuquén, Santa Fe, Salta, Santiago del Estero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Chubut, reconocen el derecho a la alimentación sana y saludable, y el mandato a los Estados a crear las condiciones necesarias para garantizar el bienestar por la alimentación.
Que la Agricultura Familiar comprende un conjunto diverso de actores e identidades —productoras y productores familiares, campesinas y campesinos, chacareras y chacareros, comunidades de pueblos originarios, pescadores y pescadoras artesanales, trabajadoras y trabajadores rurales sin tierra, colonos, medieros, agricultoras y agricultores familiares, productores y productoras minifundistas, artesanas y artesanos, agricultoras y agricultores urbanos y periurbanos, pequeños productores, etc.— y sus actividades, entre ellas, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, de producción agroindustrial, artesanal y recolección; siendo ampliamente reconocida como el principal proveedor de alimentos de la población argentina por aportar aproximadamente el SETENTA POR CIENTO (70%) de la dieta diaria de consumo de alimentos.
Que es necesario desarrollar distintas estrategias y políticas que generen canales de comercialización diferenciales para los productos del sector, así como generar instrumentos de visibilización, que aporten a dimensionar el trabajo de los/as agricultores/as familiares como sujetos de la Economía Popular, Social y Solidaria.
Que es competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA identificar, diseñar y ejecutar políticas, planes y programas atendiendo a las necesidades específicas de la agricultura familiar, identificando y buscando modificar los factores limitantes que afectan el desarrollo del sector.
Que a través del punto 4.2 del documento MERCOSUR/REAF/ACTA N° 02/13 surgido de la XX Reunión Especializada sobre la Agricultura Familiar (REAF) del MERCOSUR se propuso “conformar un Grupo de Trabajo específico en el marco del Grupo Temático de Facilitación de Comercio para el estudio y desarrollo de un Sello identificatorio de la Agricultura Familiar”.
Que el 28 de marzo del año 2012, por la Resolución A/RES/66/222, las Naciones Unidas, declaró el 2014 como el “Año Internacional de la Agricultura Familiar” (AIAF 2014) alentando “a los Estados Miembros a que lleven a cabo actividades en el marco de sus programas nacionales de desarrollo respectivos en apoyo del AIAF 2014”.
Que es en este marco que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en cumplimiento de las funciones y misiones asignadas a la recientemente creada SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR —Decreto 1030/2014—, propone la creación del SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” para fortalecer la visibilidad, informar y concientizar sobre el significativo aporte de la agricultura familiar a la seguridad y soberanía alimentaria de nuestro pueblo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorgan la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para fortalecer la visibilidad, informar y concientizar sobre el significativo aporte de la agricultura familiar a la seguridad y soberanía alimentaria de nuestro pueblo, cuyo isologo, que como Anexo forma parte integrante de la presente, se aprueba en este acto administrativo.
ARTÍCULO 2° — Créase el PREMIO ANUAL “PRODUCTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR”, en el ámbito de la citada Secretaría, para distinguir aquellos productos a los cuales se hubiese concedido el uso del SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR”, y que se destaquen por su calidad, por su nivel de innovación en tecnologías socialmente apropiadas y apropiables, por la promoción de aspectos sociales, culturales, organizativos, y/o de uso sustentablemente responsable de los bienes naturales. Cualquier persona física o jurídica cesionaria del SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” podrá postularse a la distinción del PREMIO “PRODUCTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR”.
ARTÍCULO 3° — El SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” tiene por objetivo:
• Visibilizar y promover el aporte de la agricultura familiar a la seguridad y soberanía alimentaria de nuestro pueblo y su reconocimiento como proveedor de alimentos para la mesa de todos y todas los y las argentinos/as.
• Promover y difundir la calidad y la originalidad de los productos de la agricultura familiar, y sus condiciones sociales, culturales y naturales de producción, elaboración, transformación y comercialización.
• Impulsar la incorporación de atributos simbólicos y de identidad cultural como elementos de diferenciación y valorización de los productos de la agricultura familiar.
• Difundir, promocionar y promover nuevos canales de comercialización y puntos de venta, para los productos de la agricultura familiar, y brindar posibilidades de reconocimiento por parte del consumidor de la calidad y las características de dichos productos.
• Otorgar un distintivo especial a los productos de la agricultura familiar que presentan atributos de valor característicos sociales, económicos, culturales y/o naturales.
• Fomentar la coordinación en condiciones de equidad y empoderar a los sujetos de la agricultura familiar en su relacionamiento con el resto de los actores involucrados en las cadenas agroalimentarias.
ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, otorgará la cesión del uso del SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” y el PREMIO “PRODUCTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR”, mediante los actos administrativos pertinentes, a cooperativas, asociaciones de productores y otras personas jurídicas sin fines de lucro, con el exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos autorizados. El cumplimiento de los requisitos de uso —generales y particulares— que establezca la autoridad de aplicación será responsabilidad directa de la organización involucrada y condición para la continuidad del uso cedido.
ARTÍCULO 5° — El derecho de uso temporario del Sello será cedido gratuitamente y por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación del acto administrativo que lo otorga. Las renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter y por igual periodo de tiempo. El Premio será otorgado anualmente.
ARTÍCULO 6° — Créase la COMISIÓN ASESORA DEL SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del citado Ministerio, la cual tendrá las siguientes funciones:
• Elaborar la propuesta de reglamentación de administración y uso del Sello y del reglamento de otorgamiento del Premio, para ser elevadas a consideración del Señor Secretario de Agricultura Familiar;
• Recomendar las modificaciones y mejoras que resulten necesarias introducir a los requisitos y procedimientos para la obtención del Sello y la administración del Premio Anual;
• Asesorar, apoyar y promocionar el SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” y el PREMIO “PRODUCTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR”;
• Elaborar y elevar a consideración del Señor Secretario de Agricultura Familiar, una propuesta de implementación a nivel provincial, regional, y/o nacional, de Sistemas Participativos de Garantías para los productos de la agricultura familiar y campesina;
• Elaborar y elevar a consideración del Señor Secretario de Agricultura Familiar, una propuesta de implementación de Sistemas de Especialidades Tradicionales Garantizadas para los productos característicos del sector de manera de resguardar el acervo cultural del sector;
• Elaborar y elevar a consideración del Señor Secretario de Agricultura Familiar protocolos de producción para los productos tradicionales que queden enmarcados en el Sistema de Especialidades Tradicionales Garantizadas.
• Conformar, por si mismos o por convocatoria a referentes del mundo de la cultura y la producción, el jurado del PREMIO “PRODUCTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR”.
ARTÍCULO 7° — La COMISIÓN ASESORA DEL SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” será presidida por el Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR (en carácter de titular) o bien del Señor SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (en carácter de suplente), o quien el primero designe.
ARTÍCULO 8° — Serán convocados por el Señor Secretario De Agricultura Familiar a conformar la COMISIÓN ASESORA DEL SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR”:
• La DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACION Y FORMALIZACION DE LOS AGRICULTORES FAMILIARES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
• Los equipos técnicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de competencia específica en la temática.
• CUATRO (4) representantes de organizaciones del sector de la agricultura familiar y campesina que tengan alcance nacional o regional, en representación del CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA creado por la Resolución N° 571/2014 de fecha 15 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
• Representantes de otros organismos e instituciones públicas de competencia específica en la temática.
ARTÍCULO 9° — Fijase un plazo máximo de NOVENTA (90) días para la puesta en marcha del trabajo de la COMISIÓN ASESORA DEL SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” y la elevación al Señor Ministro de su propuesta de reglamentación de administración y uso del Sello y del reglamento de otorgamiento del Premio.
ARTÍCULO 10. — Invitase a las Provincias y a los Municipios a adherirse a la norma o crear normas que contribuyan a apoyar los objetivos perseguidos en esta Resolución.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.