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ES LEY EL PROYECTO QUE FRENA LOS DESALOJOS

Expte. 91-24.672/10

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

a) Reconocer y proteger la identidad cultural de los pequeños productores agropecuarios y familias que habitan en zonas rurales de la provincia de Salta.

b) Insertar mecanismos para promover una igualdad real de oportunidades.

c) Reconocer el vínculo que las personas mencionadas tienen con la tierra y regular las consecuencias jurídicas que de él derivan.

d) Proteger y garantizar el respeto de sus derechos humanos conforme al medio en el que viven los pequeños productores agropecuarios y las familias rurales.

e) Brindar seguridad jurídica sobre los derechos de posesión y, en su caso, propiedad que tuvieren sobre las tierras en las que habitan.

f) Evitar desalojos de pequeños productores y familias rurales de las tierras en las que habitan a base de documentos firmados con ardid o engaño.

Art. 2º.- Créase el Programa de Regularización Dominial y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales, el que además de llevar a cabo las acciones previstas en el artículo anterior, tiene las siguientes funciones:

a) Brindar asistencia, capacitación técnica y científica a los pequeños productores agropecuarios, promoviendo su desarrollo productivo, agro-industrial y económico.

b) Asistir legal y administrativamente a los pequeños productores agropecuarios.

c) Relevar, en coordinación con otras estructuras del Estado Provincial, la situación social y económica de los pequeños productores agropecuarios de la provincia de Salta.

d) Organizar un Registro Provincial de pequeños productores agropecuarios y familias rurales.

e) Arbitrar los medios que fueren necesarios para la promoción y protección de los derechos humanos reconocidos a las familias rurales y pequeños productores agropecuarios.

f) Asistir y apoyar a las personas y familias que habiten en zonas rurales y que fueran objeto de acciones de desalojo y/o reivindicación.

g) Asesorar y acompañar a las familias rurales sobre las alternativas jurídicas a su favor para que se declare, en su caso, la adquisición del dominio de sus tierras por el transcurso del tiempo.

Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación determina -de acuerdo a criterios objetivos- las condiciones necesarias para ser considerado pequeño productor, teniendo en cuenta las siguientes pautas:

- Las formas jurídicas de la pequeña producción podrán ser, entre otras: Personas Físicas, Sociedades de Hecho, Sociedades Accidentales, Cooperativas de Trabajo.

- La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o miembros de su familia.

- El pequeño productor es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción.

- Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados.

Art. 4º .- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Programa serán reconocidas por el Estado Provincial como sujetos de derecho a fin de coadyuvar a su desarrollo humano, económico, productivo, familiar y social.

Art. 5º.- La inscripción en el Programa de Regularización Dominial y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales otorga a los beneficiarios los siguientes derechos:

a) Obtener financiamiento, acceder a créditos, programas y planes especiales para realizar mejoras en sus viviendas y en sus sistemas de producción agropecuaria.

b) Obtener habilitación administrativa de los establecimientos agrícola-ganaderos u otros de diversa naturaleza productiva.

c) Ser incorporados a los sistemas de consorcios de riego.

d) Solicitar autorizaciones para desmontar de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

e) Otras que determine la reglamentación y que posibiliten el desarrollo humano, económico, productivo, familiar y social de los beneficiarios del Programa.

Art. 6º.- En los casos que la posesión de la tierra sea ejercida por familias conformando un centro poblado, la Provincia instrumentará los medios necesarios a fin de regularizar el dominio a favor de los habitantes de la localidad.

Art. 7º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Económico, o aquel que en el futuro lo reemplace.

Art. 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de hasta noventa (90) días.

Art. 9º.- Suspéndase por el plazo de dieciocho (18) meses la ejecución de sentencias cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 3.999 ó 4.015 del Código Civil.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Contactos para mayor información:

Alfredo Riera (03878 15446949)

Técnico Raúl Marinconz (03875 15653728)

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